Micelio
Auto7 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Diana María Lindarte Calixto·Demandado Gobernación Del Magdalena / Comisión Nacional Del Servicio Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante.

Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para resolver la acción de tutela, la Corte dio prevalencia a la elección que la actora hizo a prevención y, de esa manera, remitir el expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta para que adopte una decisión de fondo inmediatamente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 14 de junio de 2022, proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral de Cúcuta, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Diana María Lindarte Calixto contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Gobernación del Magdalena.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4245 al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo Oral de Cúcuta para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  6. Quinto. Civil del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.